No es poco común que un cliente nos cuente con amargura cómo el agente inmobiliario que se había comprometido a vender su casa “desapareció” luego de firmar el contrato de intermediación, en muchos casos de manera exclusiva.

Este es el argumento de mayor peso que suelen utilizar los propietarios vendedores para no volver a firmar contrato con otra inmobiliaria que le ofrezca sus servicios para vender el inmueble. Sin duda es una buena razón, ¿pero justifica la decisión de trabajar con asesores inmobiliarios sólo de manera informal?

Examinémoslo desde distintos puntos de vista:

El comprador

Usted como comprador desea invertir $200 mil que se ha ganado con mucho trabajo, para brindarle un hogar propio a su familia. Un agente inmobiliario le ofrece una propiedad cuya venta supuestamente le encargaron, pero no tiene documentos de la misma ni una autorización del propietario. En los tiempos tan inseguros que vivimos, ¿Qué tan confiable sería para usted siquiera ir a visitar el inmueble?

Imagine ahora ir a una empresa inmobiliaria, que puede mostrarle el contrato de intermediación, así como un completo expendiente sobre la propiedad. ¿En cuál confiaría? Eso mismo pensará su potencial comprador.

El Vendedor

Usted desea y necesita VENDER su departamento, así que autoriza sólo de palabra a un agente o empresa inmobiliaria para que lo ofrezca a sus clientes, y este agente o empresa aceptan sin ninguna objeción o sugerencia, pues están acostumbrados a trabajar de esa manera.

¿Sabe usted cuál es la gestión que realizará ese corredor o empresa, qué es lo que se han comprometido a hacer para vender su inmueble? ¿Existe realmente un compromiso y por cuánto tiempo?

Por otro lado, llega un asesor inmobiliario que le brinda argumentos de solidez para firmar un contrato, le explica claramente las razones y todo lo que se comprometerá por escrito a hacer para lograr la venta, y está dispuesto a perder la captación antes que trabajar de manera informal. Piense por un minuto cuál de los dos realizará el mayor esfuerzo para cumplir su labor.

¿Qué dice la ley?

La Ley 29.080, en su artículo 8, numeral 3, es clara al calificar como una infracción del Agente Inmobiliario “Ofrecer un bien inmueble al mercado para la realización de una operación inmobiliaria sin el consentimiento de su propietario, expresado en un documento escrito de fecha cierta”.

Comprar o vender un inmueble representa en la mayoría de los casos la mayor inversión que podemos hacer. ¿No es esta una razón suficientemente sólida como para hacerlo siguiendo todas las formalidades a que haya lugar, lo cual significa mayor confianza y seguridad?

Recuerde que un contrato es un compromiso entre dos partes. Si su agente inmobiliario no cumple con lo pactado, es hora de buscar un asesor profesional.